Dirección General de Trabajo

 

Prácticas no laborales en empresas

Viernes, 18 de Noviembre de 2011

El Real Decreto 1543/2011 por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, regula una nueva medida que consiste en el desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.

Las citadas prácticas se desarrollarán  por personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación profesional  ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa  experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses.

Las empresas tendrán que haber celebrado previamente un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas.

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RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Jueves, 17 de Noviembre de 2011

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, (BOE 17 de noviembre) por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que será de aplicación a partir del 1 de enero  de 2012, acomete una actualización de la relación laboral cuya anterior regulación, de 1985, había quedado obsoleta.

Se mantiene, sin embargo, el carácter de relación laboral  especial por cuanto presenta singularidades tales como la prestación en el propio hogar familiar o la especial relación de confianza que ha de mantenerse, al tiempo que elimina o reduce otras que ya no tienen razón de ser: El presente RD 1620/2011, de 14 de noviembre tiende a una progresiva equiparación con la relación laboral común.

Esta modificación, en paralelo con la incorporada  en materia de cotizaciones por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, completa un nuevo marco de las relaciones laborales del denominado servicio doméstico.

Se articula en cuatro capítulos. El primero de ellos está referido al objeto y ámbito de aplicación, y se incluye una mejor definición de las partes de la relación laboral especial.

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Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Miércoles, 02 de Noviembre de 2011

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado martes día 1 de noviembre el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El citado decreto contempla las  reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismas.
Articulado en cinco capítulos, el primero desarrolla el objeto de protección contenido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, así como los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus diferentes motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo.

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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Martes, 11 de Octubre de 2011

La nueva Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre)  desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera del derecho.

La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

La ordenación de las materias objeto de conocimiento por el orden social se lleva a cabo en los tres primeros artículos de la Ley, donde cabe destacar algunas novedades significativas.

-         Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que permite dar una cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia laboral. Es el caso de la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena.

-         Por otro lado, se unifica el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso.

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